Grado en investigación privada

Recientemente, tuvimos ocasión de participar en una entrevista para la prensa.

En ella, el periodista hizo alusión a que la formación universitaria del detective privado es un grado universitario, algo que sorprendió a más de uno, comentándome algún compañero que el periodista no debió haberse preparado la entrevista.

El periodista no se equivocó.

La ley así lo recoge.

La normativa vigente (ley 5/2014, de 4 de abril) establece en su artículo 29, punto primero, apartado c, lo siguiente:

Artículo 29. Formación

1. La formación requerida para el personal de seguridad privada consistirá:

c) Para los detectives privados, en la obtención bien de un título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de investigación privada, reconocido por el Ministerio del Interior.

El apartado relativo a la formación exigida al aspirante a la obtención de la licencia habilitadora de detective privado, dice claramente que se requiere un GRADO universitario de investigación privada, o, en su defecto, el actual diploma, mientras que el grado no se imparta y para no perjudicar a los detectives que estén cursando o hayan cursado previamente el citado título o diploma de investigación privada.

Es normal que nuestra legislación contemple y exija un grado universitario, dado que España se introdujo en 1999 en el plan homogeneizador de los estudios universitarios (proceso de Bolonia), adaptándose a los criterios y titulaciones europeas dentro del marco Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), donde no existen diplomaturas; sino grados, master y doctorados.

Este ejemplo debería traer a colación la crucial importancia del conocimiento del texto legal que regula nuestro oficio.

Su desconocimiento hace que surja este tipo de dudas y genere confusión. Pero también trae consigo una importante cuestión:

¿Cómo se configurará el grado en investigación privada?

Hasta la fecha, la formación del detective privado ha estado ligada al Derecho y a la Criminología, debido a que las asignaturas que componen su programa fueron tomadas principalmente de ambos campos.

En algunos centros universitarios, a dichas asignaturas se les suma algunas más específicas: herramientas, técnica investigativa, etc.

Sin embargo, el currículo del investigador adolece de una educación profunda en el verdadero día a día del detective y de sus diferentes áreas: trabajo de campo, trabajo en el despacho, atención al cliente, captación de negocio, marketing y emprendimiento.

Por más que los profesionales solicitemos que se mejore la educación y se completen las carencias, la universidad sigue impartiendo los mismos contenidos.

¿Qué podemos esperar entonces del nuevo grado?

El nuevo grado universitario seguramente será configurado uniendo los tres años existentes a un cuarto año adicional, en el que se introducirá más derecho y más asignaturas del tipo: «policía científica» (materia interesantísima, pero de escasa aplicabilidad y uso en el campo de la investigación privada).

Una equivalencia no reconocida

En mi modesta opinión, el grado de Criminología debería considerarse equivalente al grado de Investigación privada, por la similitud (cuasi idéntica) de los contenidos impartidos, pudiendo así los criminólogos solicitar la licencia de detective privado y desarrollar esta profesión.

Por dos razones:

Primeramente, hasta no hace tantos años, los detectives privados no tenían que estudiar ningún título universitario, de manera que la mayoría de las licencias más antiguas probablemente no pasaron por la universidad.

En segundo lugar, cabría destacarse nuevamente la similitud de estudios: Criminología e investigación privada son prácticamente los mismos estudios (comparen ambos planes de estudio y saldrán de dudas).

A todo esto, habría que sumar la inexistencia en nuestro país de salidas laborales para la figura del criminólogo, quienes tras finalizar su carrera sólo les queda una opción: dedicar más años de estudio a la preparación del concurso-oposición de plazas que pudieran estar relacionadas con su formación: dentro de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o como funcionario de prisiones.

Esta precaria situación laboral del criminólogo sólo sucede en España.

En otros países, la figura del criminólogo resulta imprescindible, como experto del fenómeno criminal, su etiología, su análisis y su control.

El ineficaz monopolio estatal

El monopolio estatal de la seguridad hace imposible en nuestro país el desarrollo de esta profesión fuera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Al menos los médicos pueden ejercer fuera de la Seguridad Social, de manera privada. El criminólogo, sólo a medias.

La solución más factible a corto plazo, sería la equiparación del grado en Criminología con los estudios de Investigación privada (ahora diplomatura, que como vimos, debería tornar en breve a grado).

Soluciones

Afortunadamente, no todo son trabas.

El criminólogo que quiera adentrarse en la profesión del detective privado, puede convalidar gran parte de sus créditos y estudiando el equivalente a un curso adicional (o menos, dependiendo de la Universidad) obtener la titulación con la que poder solicitar la licencia de detective privado.

Pasar del estudio de la criminalidad pública a la investigación del fraude privado, puede ser para el criminólogo una interesante salida laboral, además de un trabajo enriquecedor que le permitirá continuar con el principal elemento motivador que le llevó a estudiar criminología en primer lugar: ayudar a los demás.

El fraude privado, al igual que el crimen, es un elemento controlable, pero no erradicable.

Esto significa que la sociedad necesita en la actualidad y seguirá necesitando en el futuro profesionales que permitan mantener a raya al defraudador.

La sociedad necesita profesionales, los necesita bien formados y los necesita con la libertad suficiente para poder desarrollar su trabajo.

El legislador debería replantearse si la investigación de los delitos graves debería seguir siendo monopolio estatal, especialmente cuando el criminólogo y el detective privado son los profesionales mejor formados.

A esto habría que sumarle la vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, que la Carta Magna recoge en el art. 24, punto primero y que estipula que se deberá garantizar la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa.

Esperemos que con el tiempo, el legislador se dé cuenta de su error, recapacite y regule subsanando las actuales trabas legales que aparta a los profesionales de lo que les corresponde por capacitación y por la necesidad que tiene la sociedad de proveerse de los mejores medios de prueba para su defensa.

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