CÁMARAS OCULTAS EN EMPRESAS

DESCUBRA Y ACREDITE HECHOS Y CONDUCTAS ILÍCITAS EN SU EMPRESA

CÁMARAS OCULTAS

INSTALACIÓN DE CÁMARAS PARA ACREDITAR HECHOS

Si le mostráramos la fotografía de alguna de nuestras cámaras ocultas instaladas en empresas, tan sólo sería capaz de ver enchufes, cajas de luz, mobiliario, ordenadores, etc, pero nunca repararía que detrás de estos habituales objetos, elementos u herramientas hay instalado un sofisticado equipo de grabación autónomo, capaz de grabar en la más absoluta oscuridad, durante meses.

Como veremos más adelante, los investigadores privados somos los únicos profesionales autorizados por ley para la instalación de cámaras ocultas.

Ninguna otra empresa o profesional puede instalar este tipo de cámaras, puesto que no se trata de cámaras de vigilancia convencionales, cuya instalación realizan las empresas de seguridad.

CÁMARAS OCULTAS ESPÍA

Son instalaciones especiales específicamente orientadas a averiguar hechos o conductas privados, dentro de los distintos ámbitos que la ley de seguridad privada reserva a los detectives privados.

ÚLTIMA TECNOLOGÍA

Nuestras instalaciones han conseguido destapar todo tipo conductas y hechos privados, empleando para ello la última tecnología. Nuestros equipos se caracterizan por tener la mayor resolución y autonomía del mercado, posibilitando la obtención de imágenes en todo tipo de sitios y condiciones lumínicas, y siendo capaces de permanecer grabando durante meses sin ningún tipo de manipulación de la instalación.

NUESTROS CLIENTES

Nuestros clientes son empresas, particulares y, especialmente, otras agencias de detectives privados a nivel nacional.

DIFERENCIAS ENTRE CÁMARA OCULTA Y CÁMARA CONVENCIONAL

Primeramente, realicemos la importante distinción entre la cámara de vigilancia convencional y la cámara oculta, puesto que no sólo se diferencian en la tecnología que emplean sino que además -y mucho más importante- hay que conocer quiénes pueden instalarlas y emplearlas y bajo qué circunstancias, puesto que, como veremos no todo el mundo ni bajo cualquier circunstancia podrá emplearlas.

CÁMARAS DE VIGILANCIA

Las cámaras de vigilancia convencionales constituyen un medio de seguridad que cumple básicamente dos funciones:

En primer lugar, no cabe duda de que estos dispositivos son un medio disuasorio, pues al estar a la vista de todo el mundo y teniendo, por ley, que estar debidamente anunciadas al público en los lugares donde están colocadas, seguramente el número de personas que se atreven a realizar acciones u omisiones contrarias a ley es mucho menor que si no existiera este tipo de dispositivos de filmación instalado.

Si las cámaras de vigilancia instaladas no tienen el esperado efecto disuasorio, estos dispositivos son de una gran utilidad para identificar al sujeto o sujetos que realicen cualquier acción/omisión constitutivas de falta o delito en su radio de acción.

Este tipo de cámara puede ser colocado en el interior de viviendas de particulares, en el interior de establecimientos comerciales, como bancos, joyerías, farmacias, comercios, etc., pero también en el exterior de todo tipo de edificios, vigilando el perímetro de los mismos, para la detección de, por ejemplo, posibles intrusiones, vandalismo de las instalaciones externas, de las zonas aparcamientos, etc., pero de nuevo, nos encontramos con la obligación de anunciarlas debidamente.

Las empresas de seguridad, generalmente, son las encargadas de la instalación de estas cámaras de videovigilancia. No solamente eso, se encargan también del visionado de las imágenes, al estar las cámaras conectadas a Centrales Receptoras de Alarmas, que suelen estar controladas por personal de estas empresas; aunque en ocasiones, son los propietarios de los establecimientos donde se instalan los que prefieren realizar el visionado de las grabaciones.

Más allá de estas funciones, características y limitaciones de las cámaras de vigilancia convencionales, nos encontramos con otra útil herramienta: las cámaras ocultas.

CÁMARAS OCULTAS

Las cámaras ocultas, también denominadas (un tanto peyorativamente) cámaras “espía”, son bastante conocidas por el público en general, encontrándose abundante información sobre ellas en internet y  pudiéndose adquirir en tiendas especializadas (eso sí, modelos de escasa calidad, prestaciones y autonomía que poco o nada tienen que ver con los modelos profesionales).

Podríamos decir que casi todo el mundo ha oído hablar de las cámaras espía, pero lo que no es de común conocimiento sobre este tipo de cámaras es DÓNDE, CÓMO, PORQUÉ y QUIÉN puede instalarlas. Seguramente, tras esta lectura pueda despejar las incógnitas planteadas.

Dos de las diferencias principales entre las cámaras ocultas y las cámaras convencionales son: la publicidad que se le da a su instalación y quiénes son los encargados de la instalación y posterior visionado.

OBLIGACIÓN DE AVISO PREVIO

Como hemos visto, en cuanto a la publicidad, las cámaras de vigilancia no sólo han de ser visibles, sino que además ha de informarse de su existencia en carteles. Obviamente, cuando hablamos de cámaras ocultas, su existencia ha de pasar inadvertida para que la instalación del dispositivo cumpla su verdadera función de manera eficaz. El propósito de la instalación de una cámara oculta no es la disuasión, sino la detección e identificación sin ningún género de dudas de unos hechos y de la(s) persona(s) que lo realizan.

Si anunciar la existencia de cámaras de videovigilancia posibilita el cambio en la actitud de las personas debido a su reactividad, consistente en el cambio de comportamientos y actitudes de las personas al ser conscientes de ser observadas, es lógico pensar que si lo que se pretende es precisamente que se sigan dando una serie de comportamientos para poder captarlos, los medios utilizados con ese objetivo han de ser imperceptibles y desconocidos en el entorno a vigilar.

Cabría destacarse aquí que debe existir fundadas sospechas por parte de la empresa solicitante de estos servicios para preservar la legitimidad del encargo y par evitar un uso desproporcionado de los medios de control, como veremos a continuación.

INSTALACIÓN DE LA CÁMARA OCULTA: SÓLO POR DETECTIVES

En cuanto a las personas que pueden instalar este tipo de cámaras, la Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril, en su artículo 48.1 deja muy claro que:

“los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados…”.

Los detectives privados podemos utilizar las cámaras ocultas como medios para obtener las pruebas a aportar en los procesos judiciales, siendo las mismas totalmente aceptadas judicialmente.

Asimismo, la LSP 5/2014 de 4 de abril, en su artículo 48.6, dice que:

“los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad”

El detective privado utilizará este medio probatorio siempre que se cumplan estos cuatro principios y no haya otros medios con los que fuera posible obtener las mismas evidencias.

Las cámaras ocultas no pueden ser instaladas en lugares donde pudiera verse violada la intimidad de la persona, como por ejemplo: baños, vestuarios, etc. Sin embargo, sí que es totalmente viable instalarlas en lugares de trabajo, siendo de gran utilidad a la hora de detectar acosos, absentismo laboral, pérdidas desconocidas, conductas desleales, etc, todo ello en empresas, así como fuera de éstas poder detectar y acreditar malos tratos, dentro de un ámbito más privado.

JURISPRUDENCIA

La utilización de cámaras ocultas por parte de los detectives privados se ve apoyada por la jurisprudencia española, existiendo un buen número de sentencias que avalan el uso de este medio probatorio por parte de detectives privados debidamente habilitados.

Incluimos aquí un extracto de la resolución del Tribunal Constitucional 186/2000, del 10 de julio de 2000, donde tras agotar todos los recursos posibles, la justicia reiteró al recurrente, en este caso, la constitucionalidad y validez probatoria del uso de cámaras ocultas por parte de los detectives privados, en un caso donde, este dispositivo de filmación detectó a un trabajador de una empresa (el recurrente) cometiendo un delito de apropiación indebida:

SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 186/2000 de 10 de julio de 2000

II Fundamentos Jurídicos

  1. Pues bien, del razonamiento contenido en las Sentencias recurridas se desprende que, en el caso que nos ocupa, la medida de instalación de un circuito cerrado de televisión que controlaba la zona donde el demandante de amparo desempeñaba su actividad laboral era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del recurrente de graves irregularidades en su puesto de trabajo); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trataba de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta ilícita reiterada), por lo que debe descartarse que se haya producido lesión alguna del derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18.1 CE.

En efecto, la intimidad del recurrente no resulta agredida por el mero hecho de filmar cómo desempeñaba las tareas encomendadas en su puesto de trabajo, pues esa medida no resulta arbitraria ni caprichosa, ni se pretendía con la misma divulgar su conducta, sino que se trataba de obtener un conocimiento de cuál era su comportamiento laboral, pretensión justificada por la circunstancia de haberse detectado irregularidades en la actuación profesional del trabajador, constitutivas de transgresión a la buena fe contractual. Se trataba, en suma, de verificar las fundadas sospechas de la empresa sobre la torticera conducta del trabajador, sospechas que efectivamente resultaron corroboradas por las grabaciones videográficas, y de tener una prueba fehaciente de la comisión de tales hechos, para el caso de que el trabajador impugnase, como así lo hizo, la sanción de despido disciplinario que la empresa le impuso por tales hechos.

Pero es más, como ya quedó advertido, en el caso presente la medida no obedeció al propósito de vigilar y controlar genéricamente el cumplimiento por los trabajadores de las obligaciones que les incumben, […] en el presente caso ocurre que previamente se habían advertido irregularidades en el comportamiento de los cajeros en determinada sección del economato y un acusado descuadre contable. Y se adoptó la medida de vigilancia de modo que las cámaras únicamente grabaran el ámbito físico estrictamente imprescindible (las cajas registradoras y la zona del mostrador de paso de las mercancías más próxima a los cajeros). En definitiva, el principio de proporcionalidad fue respetado.

El hecho de que la instalación del circuito cerrado de televisión no fuera previamente puesta en conocimiento del Comité de empresa y de los trabajadores afectados (sin duda por el justificado temor de la empresa de que el conocimiento de la existencia del sistema de filmación frustraría la finalidad apetecida) carece de trascendencia desde la perspectiva constitucional, pues, fuese o no exigible el informe previo del Comité de empresa a la luz del art. 64.1.3 d) LET, estaríamos en todo caso ante una cuestión de mera legalidad ordinaria, ajena por completo al objeto del recurso de amparo. Todo ello sin perjuicio de dejar constancia de que los órganos judiciales han dado una respuesta negativa a esta cuestión, respuesta que no cabe tildar de arbitraria o irrazonable, lo que veda en cualquier caso su revisión en esta sede.

Por tanto, los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen, garantizados por el art. 18.1 CE, no han resultado vulnerados”.

Como puede verse en este extracto, el uso de cámaras ocultas por parte de detectives privados a veces es la única manera de poder llegar a obtener las pruebas necesarias, NO vulnerando la intimidad de la persona.

Si precisa de la instalación profesional de un equipo de cámara oculta, llámenos y le ofreceremos asesoramiento gratuito y sin compromiso sobre cómo obtener las pruebas judiciales que precisa.

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