1º Los detectives privados se forman en la universidad

Para la obtención de la licencia de detective privado hace falta superar el grado universitario de investigación privada (antes diplomatura de 180 créditos), que se imparte en numerosas universidades repartidas por toda la geografía española. Una vez obtenido el título, hay que solicitar la habilitación o licencia oficial del Ministerio del Interior que expide a través de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, por medio de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional.

2º La profesión del detective privado se regula en la Ley de Seguridad Privada: posiblemente, el lugar equivocado

Los detectives privados y el ejercicio de su profesión se encuentran regulados en la Ley de Seguridad Privada. Así que los detectives privados estamos metidos en una ley que compartimos junto con escoltas, vigilantes de seguridad, directores de seguridad, etc. La razón por la que nos han metido en el cajón de sastre de la seguridad privada es la habitual y evidente falta de sentido común del legislador, quien en su día nos metió ahí con calzador, y todavía no nos ha sacado (ni parece que tenga intención de hacerlo, puesto que la ley se reformó el 4 de abril del año 2014; y ahí seguimos, ojo y no será porque no se haya intentado cambiar, porque esto lo llevan defendiendo los profesionales de los detectives privados desde el año 1992).

Los detectives privados consideramos que nuestra ubicación normativa y ministerial debería ser: adscritos al Ministerio de Justicia, pero, resulta harto complicado enmendar lo que en nuestra modesta opinión se trata de un recurrente error. Crucemos los dedos no vaya a ser que al legislador le dé por meternos en Sanidad, en Trabajo, o en Economía, por la naturaleza de muchas de las investigaciones que desarrollamos (investigación de bajas fingidas, empleo en economía sumergida, patrimonio, etc).

3º A los detectives se les prohibe investigar delitos graves

No se nos permite investigar delitos perseguibles de oficio. Esto es algo peculiar, similar a si a un médico privado se le prohibiera tratar dolencias graves y sólo pudiera tratar resfriados y poner tiritas. ¿Se imaginan?. La razón esgrimida por el legislador es que podemos interferir las investigaciones policiales, etc. Algo que parece alejado de la realidad, puesto colaboramos en todo momento con la policía y tenemos obligación de informar de cualquier delito que podamos descubrir fruto de nuestras investigaciones.

4º Sin el informe de un detective, muchos pleitos se pierden antes de presentar la demanda

A los detectives privados, nos llama la atención sobremanera cómo muchos abogados presentan demandas sin el informe de un detective privado. Por ejemplo, ¿cómo puede un juez obligar a un señor a que le pase una cantidad económica a su ex mujer o a cualquier otra persona a la que deba dinero, si este señor oficialmente no es propietario de ningún bien (sí que posee bienes muebles e inmuebles, pero se ha cuidado de que nada figure a su nombre) y percibe únicamente ingresos procedentes de actividades económicas que desarrolla en economía sumergida? Por más que el demandante y su abogado le juren y perjuren al tribunal que el demandado está forrado, tiene un abultado patrimonio inmobiliario y que siempre ha desarrollado negocios en negro, el juez si no tiene pruebas, no podrá hacer nada.

5º La inmensa mayoría de los jueces, abogados, fiscales y clientes desconoce todo lo anteriormente expuesto

La mayoría de jueces, abogados, fiscales y clientes desconoce en profundidad la figura del detective privado.

Tanto es así, que -como nos hemos encontrado- no saben diferenciar entre un detective privado y un intruso.  Esto nos sucedió en sede judicial cuando un ‘perito de investigación’ o lo que es lo mismo: alguien sin la licencia de detective que trata de hacerse pasar por un detective real, se personó a ‘ratificar’ su investigación y el documento que había presentado a modo de ‘informe’. Si no llegamos a informar allí mismo sobre esto, el intruso profesional hubiera prestado declaración, cuando su declaración tenía la misma validez que la de un falso médico.

Algo normal si:

  • Se desconoce el tipo de licencia que tenemos (por eso, por ejemplo, nunca nos la piden cuando entramos en sede judicial a ratificar nuestros informes).
  • Se desconoce dónde se encuentra regulada nuestra profesión (donde se habla de nuestra licencia, que ya podrían solicitar para poder diferenciar un detective de un intruso)
  • Se desconoce qué servicios podemos ofrecer y desarrollar en exclusiva (donde se nos diferencia de los intrusos, quienes gracias a esto se pasean a sus anchas por los juzgados españoles).

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